CÁLCULO DE TASAS JUDICIALES


PERSONAS FÍSICAS

Según el Real Decreto-ley 1/2015 del 27 de febrero (BOE 28/2/15), se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012 de tasas judiciales quedando exentas de pago las personas físicas.


PERSONAS JURÍDICAS

Para la liquidación deberá utilizarse el modelo de impreso 696 en lugar, forma y plazo según lo dispuesto por la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo (BOE 77 de 30/3/2013).